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¿Qué es el Modelo 179 y como afecta a mi vivienda de alquiler Turístico?

  • El Ejecutivo ha recuperado el Modelo 179 de Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticoque fue anulado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) después de que el Tribunal Supremo, en una de sus últimas sentencias, lo anulara porque su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptiva. Meses después, esta Declaración informativa vuelve a estar en vigor y, en este ocasión, lo hace a través de la Orden HAC/612/2021 publicada en el BOE del pasado 18 de junio.

La finalidad de la implantación del modelo 179 es la de regular más y mejor todos aquellos pisos considerados turísticos. Si estas empresas intermediarias comunican los datos fiscales de todos aquellos propietarios que utilicen sus plataformas, Hacienda sabrá qué propiedad está alquilada por quién, y de qué manera.

La obligación de presentación del Modelo 179 afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021

¿Se aplica a mi anuncio la obligación de Airbnb de compartir datos?

La obligación de compartir datos es aplicable a alojamientos temporales utilizados con fines turísticos.

Quiénes están obligados a la presentación del Modelo 179 

Según Hacienda, el modelo 179 deberá ser presentado por “las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos”. En otras palabras: la responsabilidad recae sobre las plataformas intermediarias de alquiler vacacional, como Airbnb, Booking.com o Vrbo.

Qué información debe incluir el Modelo

La declaración informativa trimestral sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos debe contener la siguiente información:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Detalle del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
  • Identificación de los huéspedes (cesionarios).
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

¿Qué pasará cuando Hacienda detecte a propietarios que no presenten el 179 ?

Aunque los propietarios de los alquileres vacacionales no que presentar este modelo, la implantación del mismo también supondría sanciones para aquellos propietarios que no declaren los ingresos que estén obteniendo de alquilar sus propiedades de alquiler vacacional. Esto es así porque, con la aplicación del modelo 179, la vigilancia será mayor, y aquellos pisos turísticos considerados ilegales tendrán más posibilidades de incurrir en sanciones, que pueden llegar a ser elevadas.

El Modelo 179 se presentará trimestralmente, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, la obligación de presentación del Modelo 179 afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021

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