fbpx

10 preguntas que debes hacerte sobre las restricciones en Semana Santa (Canarias).

Con las nuevas restricciones ocasionadas por la COVID, la normativa dependerá de la isla a donde tiene que desplazar y las medidas aplicar en cada una de ellas. En este artículos aclaramos las principales.

Canaris semana santa

Desde las 00:00 horas del viernes, 26 de marzo hasta las 24:00 horas del viernes, 9 de abril.

A partir de las 00.00 horas del día 22 de marzo, las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro siguen en nivel 1 de alerta y Tenerife pasa a nivel 3.

En las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4 se restringe la entrada y salida de personas de las islas, sin perjuicio de limitaciones que puedan establecerse en ámbitos territoriales inferiores en función de la situación epidemiológica.

El Consejo de Gobierno del día 18 de marzo aprobó la limitación de movilidad entre islas salvo para las excepciones marcadas en el Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, entre las que se incluye la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, entre otros. Se podrá viajar entre islas fuera de esos supuestos siempre que se presente una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa.

Básicamente, se trata de dos requisitos:

a) Presentar una PDIA negativa.

b) Cumplimentar una declaración responsable

El pasado día 10 marzo, el Consejo Interterritorial de Salud Pública declaró el cierre perimetral de todas las CCAA, excepto Baleares y Canarias, salvo por las excepciones contempladas en el art. 6 del RD 926/2020, de 25 de octubre, que en su artículo 6, no contempla, como posibilidad la realización de viajes turísticos.

Los turistas extranjeros podrán entrar a Canarias con una PCR negativa, tal y como se ha venido haciendo hasta ahora.

Para más información específica al respecto, pueden consultar el siguiente portal del gobierno de Canarias: , así como el portal del gobierno de España, Spain Health Travel:

https://www.holaislascanarias.com/coronavirus/

Spain Travel Health (spth.gob.es)

En Canarias, sigue estando vigente el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

Esto significa que para alojarse en un establecimiento reglado de alojamiento turístico de las islas será necesario presentar alguno de estos documentos:

– Para los no residentes en Canarias o, quienes lo sean, pero hayan salido en los últimos 15 días de las islas:

PDIA negativa, siendo válidas la PCR, el test de antígenos y la TMA válida en las 72h previas a la llegada al establecimiento para los clientes mayores de 6 años.

– Para los residentes en Canarias o quienes no lo sean pero acrediten que llevan más de 15 días en las islas:

Declaración responsable de que no han abandonado el territorio de las islas en los 15 días previos a la llegada y que no han manifestado síntomas compatibles con la enfermedad.

En la tabla de medidas por niveles de alerta aprobada por el Gobierno de Canarias y actualizada a 17 de marzo:

Se definen las restricciones aplicables a establecimientos de alojamiento turístico, diferenciando, entre las zonas donde se sirven alimentos y el resto de zonas comunes.

Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife, las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro siguen en nivel 1, mientras que Tenerife pasa a nivel 3. Este cambio se producirá a las 00:00 horas del lunes, 22 de marzo.

En el caso de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, todas ellas en nivel 1, en las zonas comunes interiores donde se consumen alimentos, se estará a lo que se determina para hostelería y restauración en el apartado 3.2., que se reproduce a continuación.

En el caso de Tenerife, en nivel 3, en las zonas donde se consumen alimentos (comedor, bares y restaurantes) se permite el bufé asistido en el interior y exterior. Para el resto de los aspectos ligados al servicio en estos espacios se estará a lo que determina el apartado 3.2. aplicable a hostelería y restauración que se reproduce a continuación.

Nivel de alerta 1: entre las 00:00h y las 06:00h

Nivel de alerta 3: entre las 22.00h y las 06:00h

Para conocer otras restricciones relacionadas con el aforo en zonas comunes y actividades de entretenimiento, rogamos consultar el apartado 3.3 de la resolución citada como fuente y publicada en el BOC del pasado 20 de marzo.   

 

 

TABLA RESUMEN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 EN CANARIAS.

TABLA 1, de MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES establecidas en el Anexo 1 Acuerdo del Gobierno de 18 de marzo de 2021, por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la Semana Santa de 2021. (BOC núm. 57 de 20 de marzo de 2021)

¡Recibe ya tu boletín semanal!

Accede a contenido exclusivo de alquiler vacacional, y recibe la plantilla

ESTRATEGIA DE
CAPTACIÓN DE CLIENTES

¡Prometemos que nunca enviamos spam! *

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio