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El igic de la vivienda vacacional

Cuando das de alta tu vivienda en régimen de alquiler vacacional es requisito indispensable darte de alta en la Hacienda Canaria a través del modelo 400 simplemente para comunicar que vas a realizar una actividad

Al darnos de alta en el modelo 400 (Declaración censal de inicio de actividad, modificación o cese) no olvides indicar que te acoges al REPEP (Régimen especial canario del pequeño empresario) ya que el alquiler vacacional en canarias está sujeto al 7% de IGIC  y con esto lo que le queremos decir a la agencia tributaria es que no vamos a facturar más de 30.000€/anuales

¿QUÉ ES EL REPEP?

Como ya hemos visto las siglas REPEP significa Régimen Especial del Pequeño Empresario Profesional y trata de ayudar a las personas físicas que inician su actividad en el archipiélago, rebajando el impacto fiscal del tipo impositivo

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL REPEP EN CANARIAS?

Como hemos visto, quienes se acojan al REPEP no tienen que repercutir el IGIC en sus ventas o prestaciones de servicios ni ingresar este impuesto trimestralmente (con el ahorro que conlleva).

Además, no deberán presentar la liquidación trimestral (Modelo 420). Eso sí, están obligados a presentar la Declaración Informativa Anual de IGIC (Modelo 425).

Pago de impuestos

Hay que tener en cuenta que también se debe tributar por el IRPF u otros impuestos, sin perjuicio de poder aplicar las numerosas deducciones autonómicas que existen en la declaración de la renta para los residentes en el archipiélago.

En conclusión, el REPEP es un régimen fiscal muy ventajoso para quienes tienen un volumen de ingresos medio-bajo, por el ahorro que supone, así como la simplificación de obligaciones tributarias que acarrea.

¿QUIEN PUEDE ACOGERSE AL REPEP?

Se incluyen en el REPEP, salvo renuncia, las personas físicas que sean residentes y realicen su actividad en Canarias y cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales no supere los 30.000€ (excluido IGIC).

Llegado este momento y teniendo en cuenta que cumplimos con todos los requisitos ha llegado el momento de presentar el modelo 425 (declaración resumen anual del IGIC) para informar a la Hda Canarias de cuales han sido nuestros ingresos del alquiler vacacional del año anterior a través de la sede electrónica

Te dejamos aquí un breve tutorial para que sepas como descargarte el y programa y subirlo a la plataforma

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