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RD 933/2021 DE REGISTRO DE VIAJEROS PARA ALQUILER VACACIONAL

Muchas son las dudas que unos días después de comenzado el año seguimos teniendo sobre SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO 933/2021 DE REGISTRO DE VIAJEROS.

Según hemos podido saber de fuentes oficiales (policía y guardia civil) esta nueva norma aún no tiene desarrollo reglamentario por lo que son muchas las incógnitas que aún a día de hoy existen sobre el nuevo procedimiento, y esa fue la tónica de parte del encuentro.

Por tanto, como primera cuestión esencial de interés, debemos transmitirte que hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario del Real Decreto 933/2021, las dudas en torno a esta norma son comunes. No obstante, si tienes alguna duda concreta en cuanto a la forma de proceder, te recomendamos que contactes con la Comisaría de Policía o Guardia Civil a la que pertenezca tu vivienda vacacional a fin de que las solventes toda vez que existen discrepancias interpretativas en tanto en cuanto el reglamento que desarrolla la normativa vea la luz.
Por un lado, como sabes, la normativa establece que están los titulares de la actividad de hospedaje los obligados a comunicar los datos de los huéspedes. Por tanto, si el alta de tu vivienda vacacional está a tu nombre, deberás ser tú el que comunique los datos al Ministerio del Interior. Si has encomendado la llevanza de tu alojamiento a un gestor, pero sigues siendo tú el titular de la vivienda vacacional, has de tener cuidado con este extremo; y ello, aunque en el contrato de gestión, la empresa se haya comprometido a realizar los partes, toda vez que la Policía requerirá al titular de la actividad de hospedaje. Cerciórate con tu empresa gestora que efectivamente está realizando la comunicación de los datos en todos los casos.
Si es el gestor quien figura como titular de la actividad de hospedaje, será él el obligado a realizar los partes.
Por otro lado, recuerda que se han de comunicar los datos de “todos” los huéspedes (mayores o menores de edad) y que “todos” los mayores de catorce años deben firmar el parte. En caso de los menores de catorce años, serán sus tutores o representantes legales los que indiquen sus datos.
Asimismo, los titulares de la actividad de hospedaje son responsables de la exactitud de los datos que constan en los partes.
Como sabes, la norma establece dos obligaciones distintas. Por un lado, la obligación de “comunicación” de los datos al Ministerio del Interior (que deben cumplir tanto los titulares profesionales como los que no lo son). Por otro lado, el “registro documental” (un registro informático en el que consten todos los partes; obligación que solo debe ser cumplida por los titulares profesionales)
En cuanto a los datos que se deben comunicar y que son los contenidos en el anexo I o II (según seas profesional o no).

Uno de los datos que más controversia ha generado es el de “datos del pago. Identificación del medio de pago (tipo de tarjeta y número, IBAN de cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros”) toda vez que la mayoría de los pagos se producen a través de las plataformas anunciadoras, desconociendo los propietarios los medios de pago. En este caso, la recomendación es seleccionar “otros” e indicar: “pago a través de la plataforma XXXX, en número de contrato XXX)
Igualmente, para asegurarte que no tienes problemas a la hora del check-in y que se hospede una persona ajena a la reserva, es recomendable hacer constar en las normas de la casa o en el anuncio que se reserva el derecho de admisión.
A fin de evitar problemas con los turistas que no quieran firmar los partes, y para evitar confrontaciones con las plataformas webs que pretendan devolver el dinero de la reserva a aquellos, te recomendamos que, en los anuncios en los portales, incluyas el siguiente párrafo:

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, del Gobierno de España, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información en las actividades de hospedaje, en virtud del principio de protección de la seguridad pública y seguridad ciudadana, te informamos que es obligación de todos los huéspedes proporcionar los datos personales que se requieren en la normativa vigente así como firmar los partes de viajeros (todos los mayores de 14 años; respecto a los menores de 14 años, sus progenitores o tutores legales deberán facilitar los datos); así como mostrar su pasaporte o identificación a la entrada en el alojamiento. En caso de negativa, en virtud del derecho de admisión, se podrá denegar la entrada.

Si necesitas más información de este o de cualquier otro tema sobre alquiler vacacional, estaremos encantados de resolver tu duda, solo tienes que pinchar aquí

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